top of page

Circular Informativa

Informamos a todos nuestros Contratistas y prestadores de servicios las fechas máximas de recibo de facturas o cuentas de cobro y las fechas de pago correspondientes

Recibo de facturas:

Entre los días 26 y 30 de cada mes.

Fecha de pago:

Entre el 01 y 05 del mes siguiente

Toda factura o cuenta de cobro que no se presente entre estas fechas, quedará con pago para el siguiente mes y se deberá elaborar con fecha vigente.

De igual forma recordamos que para realizar el correspondiente pago se deben presentar los siguientes documentos:

De igual forma recordamos que para realizar el correspondiente pago se deben presentar los siguientes documentos:

Factura, cuenta de cobro o Documento equivalente

Planilla de aportes a seguridad social del mes anterior (si aplica)

Informe de actividades o productos entregables conforma al contrato u orden de servicio.

Proveedores Internacionales:


El mecanismo de pago se determina previo a la firma del contrato u orden de servicio y no se requiere aportar soportes de pago de seguridad social.


Los documentos serán recibidos en las fechas antes mencionadas, a través de los siguientes correos:

Su aceptación se dará, previa validación del cumplimiento del objeto contractual (entregables) y los términos legales para recepción de factura o documento equivalente.

INFORMACIÓN IMPORTANTE:

• Todas las personas naturales deberán indicar visiblemente en sus facturas o cuenta de cobro, si pertenecen al Régimen Simple, al Régimen Ordinario o no responsable del impuesto sobre la renta y complementarios.


• Para el impuesto de industria y comercio ICA, es importante que se indique en la factura o cuenta de cobro el sitio donde se realiza la actividad industrial, comercial o de servicio, de acuerdo con la Ley 1819 de diciembre 29 de 2016.


• Para el caso del Impuesto sobre las ventas, todas las personas naturales y jurídicas deben actualizar el RUT con las siguientes responsabilidades:

 

  • 48 - Impuesto sobre las ventas: Reemplaza el antiguo código 11 Régimen Común del impuesto sobre las ventas.

  • 49- No responsable de IVA: Reemplaza el antiguo código 12 Régimen simplificado del IVA.

bottom of page